La notaria alicantina María Cristina Clemente ha revelado que la Agencia Tributaria debe devolver cantidades a cientos de miles de contribuyentes que vendieron su vivienda habitual antes de 2013 y usaron parte del ingreso para cancelar la hipoteca. Hasta diciembre de 2012 existía una deducción en el IRPF que permitía rebajar hasta 1.356 euros anuales por la compra de la vivienda habitual. La reforma de ese mismo año eliminó la medida a partir de 2013, pero mantuvo un régimen transitorio para quienes ya la estaban aplicando.
El problema surgió cuando muchos propietarios, tras vender sus casas entre 2022 y 2026, emplearon parte del dinero recibido para extinguir la deuda hipotecaria pendiente. Hacienda interpretó que, al no destinar esos fondos a una vivienda vigente, la deducción dejaba de ser válida y, por tanto, sancionó a los contribuyentes con una mayor cuota del IRPF. Esta postura generó controversia y reclamaciones durante varios años, sin que la normativa se modificara de forma clara.
A finales de 2025 el Tribunal Económico‑Administrativo Central (TEAC) emitió una consulta vinculante que anuló la doctrina de la Agencia Tributaria. El tribunal determinó que el origen del dinero es irrelevante; lo que importa es la causa del pago, es decir, la cancelación de una hipoteca que gravaba la vivienda habitual. Con esa decisión, los contribuyentes que cumplan los requisitos pueden incluir la cantidad destinada al pago de la hipoteca en la base de la deducción del IRPF.
Para poder reclamar, la notaria indica tres condiciones esenciales: la vivienda debe haber sido comprada antes de 2013, la venta y cancelación de la hipoteca deben haber ocurrido en los últimos cuatro años, y el contribuyente debe presentar la declaración rectificada acompañada de la escritura de cancelación de la hipoteca. El plazo máximo para solicitar la devolución está fijado por la Ley General Tributaria, que permite ejercer el derecho dentro de los cuatro años posteriores al hecho generador.
El importe a recuperar varía según cada caso, pero puede alcanzar los 1.356 euros por cada ejercicio fiscal afectado. Si la venta se realizó a principios de 2026, la nueva postura de Hacienda ya se aplicará automáticamente, por lo que no será necesario presentar una solicitud adicional; basta con reflejar la cantidad en la declaración de la Renta correspondiente.
Esta resolución representa un respiro financiero para miles de familias que, por una interpretación estricta de la normativa, pagaron de más al fisco. Además, sienta un precedente importante sobre la interpretación de deducciones vinculadas a la vivienda, obligando a la Administración a revisar otras situaciones similares y a garantizar mayor seguridad jurídica a los contribuyentes.
Fuente: xataka