Durante los últimos meses, autónomos y pequeñas empresas han vivido una incertidumbre constante respecto a Verifactu, el nuevo régimen que obliga a actualizar los sistemas de facturación. La fecha límite original, que rondaba el 1 de julio de 2025, se ha ido desplazando sucesivamente, generando dudas y retrasos en la preparación de los contribuyentes. Ahora, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha anunciado un nuevo aplazamiento: el plazo máximo para cumplir con el Real Decreto 1007/2023 se extiende hasta octubre de 2028. Esta decisión brinda un respiro de casi dos años más a quienes aún están ajustando sus software y procesos internos.
El calendario anterior establecía que los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades debían adaptar sus sistemas antes del 1 de enero de 2027, mientras que el resto tendría hasta el 1 de julio de 2027. Sin embargo, en abril de 2025 se modificó a enero y julio de 2026, y en diciembre se volvió a mover a 2027. Con el último anuncio, el horizonte se amplía a octubre de 2028, coincidiendo con la puesta en marcha de la solución pública de factura electrónica que entró en vigor el 6 de octubre.
Hacienda justifica este nuevo plazo con la intención de converger los calendarios de Verifactu y la factura electrónica. La normativa de factura electrónica otorga 12 meses a los contribuyentes que superen los 8 millones de euros de operaciones y 24 meses al resto, lo que sitúa a este segundo grupo en el mismo octubre de 2028. No obstante, es importante distinguir entre ambos regímenes: Verifactu es solo una de las modalidades previstas para cumplir con el Reglamento de requisitos de los sistemas informáticos de facturación (RRSIF), mientras que la factura electrónica regula la transmisión de facturas entre empresas.
Las exigencias técnicas del RRSIF permanecen sin cambios. El reglamento sigue requiriendo integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación. La modalidad VERIFACTU implica el envío inmediato de los registros a la autoridad fiscal, mientras que la opción NO VERIFACTU no obliga al envío, pero sí exige firma digital y un registro de eventos más robusto.
No todos los contribuyentes están obligados a cumplir con Verifactu. Quedan excluidos, por ejemplo, quienes facturan exclusivamente de forma manual. Para los que sí entran en el ámbito del reglamento, el nuevo plazo simplemente amplía el tiempo disponible para la adaptación, sin eliminar las obligaciones técnicas ni la necesidad de coordinación con la factura electrónica.
En conclusión, el aplazamiento a 2028 brinda a pymes y autónomos un margen mayor para planificar la actualización de sus sistemas, pero no exime de cumplir con los requisitos de seguridad y registro establecidos por la normativa. La expectativa es que, una vez formalizado el cambio, ambos calendarios converjan y simplifiquen el cumplimiento tributario para los contribuyentes.
Fuente: xataka