Julieta Del Río Venegas, excomisionada del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), señaló este lunes que la orden de mantener como “confidencial” la declaración patrimonial del titular del Infonavit, Octavio Romero Oropeza, contraviene varias disposiciones legales y la propia Constitución. En sus redes sociales recordó que la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en su artículo 29, establece la obligatoriedad de que las declaraciones patrimoniales y de intereses sean de acceso público, salvo los datos que afecten la vida privada o la información personal protegida.
Del Río Venegas enfatizó que la Ley General de Transparencia permite reservar información únicamente cuando la normativa lo exige expresamente, y que la decisión de clasificar la declaración completa como confidencial carece de fundamento legal. Por ello, pidió a la Secretaría de la Función Pública y a la Secretaría de la Anticorrupción que revisen el caso, argumentando que la falta de motivación y fundamentación vulnera el artículo 6 de la Constitución y los principios de máxima publicidad.
Según el reporte de EL UNIVERSAL, desde su nombramiento como director general del Infonavit, Romero ordenó que toda su información patrimonial quedara bajo reserva, incluyendo ingresos, propiedades, cuentas bancarias y la lista de vehículos que posee, con sus marcas y valores. La medida, según la excomisionada, impide que la ciudadanía conozca posibles conflictos de interés, sobre todo porque Romero también fue director general de Pemex durante el sexenio del presidente López Obrador.
El Comité de Transparencia del instituto aceptó la solicitud de confidencialidad el 13 de julio, luego de que un particular exigiera copia de la declaración. La decisión incluyó la retención de datos sobre los automóviles y los ingresos provenientes de empresas donde Romero ejercía cargos directivos, lo que genera sospechas de falta de transparencia en la gestión de recursos públicos.
Del Río Venegas indicó que, ante la violación del principio de máxima publicidad, corresponde interponer el recurso de revisión, pues la clasificación total de la información constituye un agravio a la normativa. Además, recordó que la protección de datos personales no puede usarse como excusa para ocultar hechos que son de interés público y que deben ser objeto de escrutinio.
En caso de que la Secretaría de la Anticorrupción acepte revisar el expediente, el proceso podría derivar en la nulidad de la reserva y la publicación de la declaración patrimonial completa, lo que permitiría a la sociedad civil y a los medios de comunicación evaluar la integridad financiera del titular del Infonavit y detectar posibles irregularidades.
Fuente: Eluniversal